miércoles, 29 de septiembre de 2010

Comentario periodístico: ¿Delito Evolutivo o Delito Contrarrevolucionarios?

por Jorge Marín Matos

ex–oficial del DSE

 

29 de Septiembre del 2010

 
Foto: Jorge Marín Matos

 

 

Desde inicios de la confrontación política dentro de la isla y después del triunfo revolucionario, el gobierno Cubano se atrincheró en lo que el jefe de la revolución consideró como delito contrarrevolucionario a diferencia del delito político.

 

A grosso modo calificó de delincuentes contrarrevolucionarios a quienes intentasen transformar o cambiar el orden político, económico y social y como objetivo especial, hacer retroceder al pueblo hacia los regímenes sociales de explotación ya superados, o sea, a los dominios de dictaduras militares sangrientas y elites influyentes en la política; aspectos todos superados.

 

Entiéndase por esas circunstancias los crímenes contra el pueblo Cubano que dejaron miles de asesinados y desaparecidos, así como la influencia y guarida en la Habana de connotados hampescos de la mafia, convirtiéndose la capital de la isla en uno de los bastiones de la Cosanostra.  Sin embargo, la dictadura militar fue superada hace más de medio siglo y las nuevas ideas y tendencias políticas son diferentes.

 

Sería retrogrado para una revolución ignorar o reprimir tendencias de cambios que pretendan mayor plenitud para las libertades reguladas en ley. Las libertades tanto de conciencia, como de expresión, no deben ser reguladas en leyes salvo que sus resultados no constituyan daños o peligros para la sociedad y como tal, el bien común. Como ejemplo ilustrativo citaríamos estas mismas páginas y estrofas que ahora leemos: confeccionar en todo o en parte un artículo, con este tema, con estos cuestionamientos, con similar enfoque, es considerado en Cuba un delito contrarrevolucionario y se asume el riesgo de recibir sanciones severas de privación de libertad. Sin embargo lo que se pretende es que se analice si los presos de conciencia esgrimen teorías o tesis que inequívocamente llevarían el proceso social por el camino de la involución hacia dictaduras militares y hampas de todo tipo o circunstancias de explotación.

 

Es preciso analizar fríamente qué y cuáles elementos de tipicidad comprende el delito político como delito evolutivo y cuáles son los elementos de tipicidad que se encuadran en el delito contrarrevolucionario. Difícilmente un disidente actual pretende convencer a alguna persona en su sano juicio para desatar una lucha que haga regresar la isla a circunstancias ya superadas.

 

Estamos de acuerdo con lo que el doctor Fidel Castro planteó respecto a los aspectos esenciales para calificar al delincuente contrarrevolucionario diferente al delincuente político, si tenemos en cuenta que después del triunfo de 1959 en Cuba se llevaron a cabo por parte de la reacción opositora, hechos criminales que iban desde la colocación de bombas en sitios públicos, hasta asesinatos de maestros voluntarios y ataques piratas a poblados costeros, donde moría generalmente la población civil. Asimismo coincidimos con la intransigencia de no retroceder ni regresar al pasado ya superado.

 

Quienes constituían la oposición política en Cuba en aquel entonces, llevaron sus intensiones personales de resentimiento con un gobierno que esgrimiendo ser en virtud del pueblo, nacionalizó grandes empresas dedicadas a la explotación de recursos nacionales, bien jurídicamente defendido que caracteriza a un proceso revolucionario de tal naturaleza. Pero aquellas acciones criminales como cita la historia sobre el asesinato de maestros, ataques a poblados costeros y pescadores, sabotajes, ataques biológicos mediante la  propagación de epidemias, constituye una acción retrograda y condenable hasta por los opositores actuales.

 

Cabe preguntarse o analizar si algunas de estas personas en la actualidad privadas de libertad en virtud de la tutela penológica e igualmente calificados como delincuentes contrarrevolucionarios, contemplan en su actitud los actos atroces reprimidos por la ley bajo el criterio de delincuencia contrarrevolucionaria.

 

Hay que señalar que en su mayoría los presos de conciencia que hoy cumplen penas de privación de libertad que oscilan entre dieciséis y veintiocho años de cárcel, han redundado en artículos y expresiones contrarias a las normas de gobierno imperantes en Cuba, esgrimiendo criterios y puntos de vistas más liberadores conforme a la expresión de la conciencia política. También otros más osados aun formulaban denuncias sobre situaciones cuestionables que suceden dentro del ámbito nacional.

 

Analicemos entonces: La Constitución de la Republica de Cuba, establece en el Capítulo IV Educación y Cultura, y en su inciso d), que: “La creación artística es libre siempre que no sea contraria a la revolución. las formas de  expresión del arte son libres”.

 

Es apreciable sin mucho análisis que las formas de creación artísticas son modos de expresión del hombre conforme a la crítica y en virtud del desarrollo social y también político. Entiéndase igualmente que una mala política tiene su repercusión en la vida social. ¿Cómo pudiera aceptarse entonces que se hable del goce de plenas libertades constituidas en ley si la libertad está sujeta a las circunstancias o al fin que se perfila como objeto de la crítica?, o sea que la expresión artística es prohibida si se interpreta contraria a la revolución.

 

Hay que contemplar que la revolución es un proceso de avance en todos los sentidos pero también de imperfecciones y horrorosos errores, que deben superarse mediante el entendimiento participativo, sin exclusión de ningún sector o tendencia política. Si no existiera Oposición interna en Cuba, si solo se tratase de organizaciones revolucionarias cuyo fin político sea el mismo. ¿Qué clasificación se le daría a quienes hoy sufren el calificativo de delincuentes contrarrevolucionarios por conductas donde se hace redundante la expresión de inconformidad total o parcial dentro del marco político social o económico?

 

El estancamiento de la sociedad Cubana habla por sí solo ante los diferentes modelos comparativos que emergen como sistemas socialistas y de tendencia Izquierda. Nos referimos al socialismo del siglo XXI calificado así por el Presidente de la Republica Bolivariana de Venezuela, Hugo Chávez Frías, quien marcó de ante mano la diferencia al tratarse su proyecto político, de un Socialismo moderno y marcadamente a la altura del siglo, todo para enfocar el carácter socialista en su política de gobierno. Entonces pudiéramos enmarcarnos en criterios certeros de que el socialismo Cubano es arcaico y adolece de cambios sustanciales para abandonar la retórica política, intransigente e inflexible a las modificaciones  en virtud de circunstancias actuales y formas de pensamientos propios de la época.

 

El hombre como ser social es mucho más parecido a su época que a sus propios padres, quienes le engendraron y formaron bajo normas básicas educativas. Los procesos sociales y sus movimientos son liderados por el hombre, y quien asume el poder, entraña una tremenda responsabilidad para con el desarrollo y evolución tanto en lo económico como en lo político.

 

Entonces preguntémonos: ¿tendría la dirección del país en su conducta inflexible, irreflexiva y dogmática, los elementos de tipicidad conforme al calificativo de delincuencia contrarrevolucionaria?  ¿Serían o no retrógrados los inconsecuentes al entendimiento y búsqueda de un espacio para la confrontación de ideas en virtud de libertades plenas de todo tipo y por consecuente un proceso de renovación?

 

  A cada conclusión llegue todo aquel que se sienta libre y busque su respuesta ante la interrogante: ¿Delincuencia evolutiva o delincuencia contrarrevolucionaria?


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