domingo, 3 de octubre de 2010

Comentario periodístico: ¿Presos de conciencia o presos políticos

por Jorge Marín Matos

ex–oficial del DSE

 

1 de Octubre del 2010

 

Foto: Jorge Marín Matos

 

Como parte de las tantas tendencias que caracterizan a la Oposición política en Cuba, se han establecido categorías que unos abrazan y otros se encargan de marcar la diferencia, casi radiando en la exclusión.

    

Recientemente, intercambiando con Periodistas Independientes y Opositores Políticos, estos establecían la diferencia entre la condición de Presos políticos y Presos de conciencia. Se apreciaba que para los denominados de “Conciencia” se enchapa un subjetivo estado de consideración superior al de los catalogados como “Políticos”. Más allá de toda verborrea de quienes defienden la tesis, plantean que esas diferencias las  ha acentuado Amnistía Internacional.

 

En entonces analicemos en qué consisten esas diferencias.

 

Un individuo en libertad, que lucha por hacer respetar y valer sus ideas como manifestación de su Conciencia socio política estaría actuando como un luchador político y de hecho de Conciencia. Se entiende que en su conducta expone el caudal de sus ideas, pero según para el escenario de la confrontación interna en cuba, necesita un tiempo prudencial antes de ser apresado y automáticamente se convierta en Preso de Conciencia.

 

Analicemos ahora la categoría de Preso Político.

 

Desde el triunfo revolucionario de l959 y consolidado el poder del régimen de la Habana, se materializaron tendencias radicales que no permitieron a la naciente Oposición, un espacio de entendimiento cívico. Persecuciones, apresamientos, exclusión social, fusilamientos y destierro. La demostrada intransigencia del Estado quedó perpetua hasta llegar a nuestros días. No obstante tomemos en cuenta que para demoler la categoría Preso político en Cuba, Fidel Castro, durante su encuentro con la representación de la Iglesia Jamaicana en 1972, expresó que su gobierno no consideraba la categoría de Preso Político a los reclusos que guardaban prisión por conductas graves, como las normas jurídicas bajo el Titulo 1 del Código Penal vigente: Delitos Contra La Seguridad del Estado, tal y como si no hubiesen actuado conforme a una ideología contraria a la básicamente permisible por el Estado cubano. En el sendero de la historia se recoge a Fidel Castro junto a un grupo de hombres que asaltan el Cuartel Mondada, calificado delito de Rebelión. ¿Fueron prisioneros políticos o de conciencia?

 

Si tenemos en cuenta las normas penales, en ellas se establecen elementos de tipicidad propios de las figuras tuteladas como: Sedición, Rebelión y Otros Actos contra la Seguridad del Estado. Fidel Castro considera preso contrarrevolucionario al autor de estos delitos cometidos con el fin de derrocar o cambiar el orden político social de la nación y en cada una de las figuras de esta familia delictiva, se enfatiza en las motivaciones: Cambiar el orden político social y como elemento material de su acción, afectar la Seguridad del Estado, puesto que el delincuente político es consciente que por ese camino Debilita, Socaba, Destruye y cada una de sus acciones conllevan al Cambio político social que aspira, fruto de su conciencia, de su pensamiento Político.

 

De la misma manera se entiende que los actos punibles sean cometidos por un nacional que pretende alcanzar el modelo socio político y económico que ha concebido en sus ideas para su patria y previo a su acción de lucha y tómese igualmente en cuenta las circunstancias que le han condicionado su actuar.

    

Preguntémonos entonces: ¿Acaso la conciencia criminosa del sujeto que toma las armas para hacer cambiar ese orden político económico y social con el que no está de acuerdo; no es una manifestación, aunque violenta, de la conciencia política que posee, del desacuerdo que expresa mediante acción? ¿Acaso las tendencias cívicas en la confrontación política estarían objetivamente próximas a lograr el Cambio anhelado sin llegar a la acción? ¿Podría considerarse legítimo el actuar punible bajo circunstancias represivas y supresión del estado de Derecho?

 

Pretendemos llegar a una conclusión acertada y más menos equitativa para las fuerzas que luchan por un cambio definitorio en la isla. Los Presos de Conciencia deben ir de la mano de los llamados Presos Políticos, porque el fin es político. Quienes reportan noticias y denuncias desde el lente de una cámara en el ejercicio pleno del Periodismo Independiente; quienes emplazan al Estado remitiendo sus proyectos Políticos y tratando de existir como fuerza o Partido Opositor; quienes rectifican el camino y optan por reclamar los derechos quebrantados; hasta quienes asumen los senderos de la acción; lo hacen desde una base política, una motivación de cambios y transformaciones exclusivamente dentro del perfil socio político y es a su vez manifestación de la conciencia.

 

La confrontación interna en Cuba no es un deporte, ni debe verse por caminos diferentes, ni más ni menos uno de otro. La aberrada manera de diferenciar a un luchador de otro no expone más elementos que uno tomando acción directa en la lucha y quebrantando delitos y otro extendido en el tiempo y cuya acción ha sido la del verbo constante sin acción. De cualquier manera son camino con derroteros idénticos: el Cambio. Mientras el enemigo: La Seguridad Cubana, establece la misma categoría de contrarrevolucionario para todo aquel que asuma disentir, oponerse, tratar de cambiar el sistema imperante.  Ese aspecto es muy estudiado por quienes día a día perfeccionan sus metodologías de enfrentamiento sobre la base de muchas reacciones y tendencias dentro de la misma oposición. 


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